REGLA DE "VALLIS CAULIUM"
Inocencio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a los queridos hijos, el prior y los hermanos de Vallis Caulium, salud y apostólica bendición.
La sede apostólica suele aprobar los votos piadosos y acostumbra impartir benévolos favores a quienes presentan honestos pedidos.
Oportunamente recibimos una carta de nuestro venerable hermano de Reims, en la cual nos informa que, en ocasión de su viaje por la diócesis de Langres, en Francia, se ha encontrado en el Valle Caulium con la fundación de una nueva orden .
Investigando diligentemente sus méritos no encontró en ella nada que no fuera religioso y honesto. Pero, como se insinuaba en dicha carta, debéis elegir uno de los monjes de entre vosotros como prior. A él obedeceréis todos, monjes y conversos, en comunidad que no supere los 20 miembros. Procurad prestarle reverencia y obediencia como a un padre espiritual.
No poseeréis nada como propiedad privada. En el convento todos los días cantaréis una misa y las horas canónicas. Y el que lo quisiere podrá celebrar misas privadas .
Estaréis obligados a la celebración de capítulo, con las doce lecciones establecidas.
En común trabajaréis y comeréis en común en refectorio, sin usar carne ni tocino. El prior comerá con vosotros en el mismo refectorio, contentándose con la misma comida e idéntico vestido.
Desde la fiesta de la resurrección del Señor hasta la exaltación de la Cruz comeréis dos veces al día. El resto del año transcurrirá bajo ayuno y abstinencia, a base de pan y agua, vino, y potaje de verduras, tal como acostumbráis hacer los días viernes.
No ayunaréis el día de la Navidad del Señor, ni los viernes durante el verano, cuando coincidiere con una fiesta de doce lecciones.
Viviréis en la observancia de perpetuo silencio. Con la sola excepción del prior por causas propias de la orden, no traspasaréis los límites interiores del monasterio. Pero si el prior estuviere ocupado o enfermo, o por urgente necesidad, o si así lo exigiere utilidad evidente, el prior podrá designar a quien quisiere.
Llevaréis cilicios en la carne, sin obligar a quienes no pudieren llevarlos. En ningún caso usaréis vestidos de lino o cáñamo. Os vestiréis de lana gruesa y sin teñir, y de pieles, con un ceñidor para las túnicas, Todos os abstendréis de usar calzado. Además los hijos monjes nunca usarán cogollo, y jamás dormiréis sobre colchones.
Vuestros novicios deberán estar a prueba durante un año.
Y vosotros, hijos monjes, gozaréis en la oración y la contemplación desde maitines hasta la hora del trabajo, y desde vísperas hasta la caída del sol, con excepción de quiénes el prior designare para otra actividad con causa justa y bien determinada.
Accediendo a vuestra justa solicitud, recibimos bajo la protección de S. Pedro y la nuestra propia, a vuestras personas junto al lugar en el cual estáis liberados al servicio divino, con todo lo que al presente razonablemente poseéis, y con todo lo que en futuro, con la gracia de Dios, poseeréis por concesión de los pontífices, liberalidad de los príncipes, o por cualquier otro medio.
Especialmente confirmamos la erección de vuestra orden, luego de madura deliberación y con el consentimiento del obispo diocesano y la patrocinamos con el presente estatuto escrito.
A nadie le será lícito transgredir o contradecir temerariamente este decreto adorando con nuestra protección y confirmación. Si alguno presumiere intentarlo sepa que caerá bajo la indignación de Dios omnipotente , y de la de los bienaventurados Pedro y Pablo.
Dado en Roma, en San Pedro, en el año de la encarnación del Señor 125, el 10 de febrero del año séptimo de nuestro pontificado