CABALLEROS DE MANTUA
Gregorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a los queridos hijos, los priores y los colegios de las iglesias de la orden de san Marcos de Mantua, presentes y futuros, a todos lo que perpetuamente profesaren esta regla, salud y apostólica bendición.
A fin de poner en evidencia la sinceridad de la devoción y para que todos puedan sin lugar a dudas aprovechar de sus beneficios, deberemos poner en obra los piadosos deseos de la voluntad.
Queridos hijos en el Señor, es por eso que, luego de madura deliberación, confirmamos con autoridad apostólica la regla que vosotros mismos aprobasteis comunitariamente, y que luego hicisteis confirmar por el papa Inocencio, de feliz memoria, nuestro predecesor. Regla que corregisteis según el mandato del papa Honorio, también predecesor nuestro, y a la que nosotros mismos hicimos algunas enmiendas, a pedido vuestro y para vuestra mejor conveniencia.
Queremos que vosotros profeséis dicha regla, y para ello la dotamos del presente patrocinio escrito.
La regla la trancribimos a continuación y es del tenor siguiente:
prólogo
Con la gracia de Dios, nosotros los priores y la congregación de las iglesias de la arden de San Marcos de Mantua, queremos servir a un solo Dios, y nos disponemos a militar bajo el único rey.
Queremos seguir las huellas de los santos padres, para los cuales una sola cosa es ante todo necesaria: habitar en la casa del Señor militante con un solo corazón, una sola alma y en unidad de costumbres, para que así podamos merecer la posesión de lo que el profeta deseaba en la casa del Señor Triunfante.
Y para que podamos cumplir más fácilmente este propósito, y para honra de Dio, de la Virgen gloriosa y de los demás santos, ordenamos observar a perpetuidad, en la medida de nuestra humana debilidad, tanto nosotros como nuestros sucesores, la regla canónica que transcribimos a continuación.
silencio
Los hermanos y las hermanas están obligados al silencio desde la última señal de completas hasta la señal posterior a las laudes matutinas. Se observarán silencio continuo en el coro, en el dormitorio, claustro y refectorio, a no ser que el prior conceda licencia por necesidad o conveniencia.
Cuando el prior está sentado a la mesa, o cuando se encuentre ausente, el que ocupe su lugar podrá hablar con los otros con la debida moderación.
Si alguno tuviere necesidad de algo, pídalo con un signo, no con palabras.
Podrán hablar con gravedad y moderación en los lugares que el prior y el capítulo determinen, tanto los oficiales de la orden como los hermanos que el prior juzgue necesario. Y a todos les estará permitido hablar en inminente peligro de incendio o de ladrones.
Los enfermos que están en la enfermería no estarán en manera alguna obligados a esta ley del silencio. Pero sepan que no han de ofender el temor de la ley de Dios que ve a buenos y malos dondequiera que estén.
propiedad
Una vez emitida la profesión nadie en nuestra orden tenga algo en propiedad. Nadie siquiera ose llamar suya a cosa alguna, Ni podrá regalar nada sin la licencia de su prior, tampoco podrá lícitamente recibir un regalo sin que lo exponga lo antes posible a la voluntad del prior. Y no podremos tener bajo nuestra potestad ni siquiera nuestros cuerpos y voluntades.
ayuno
Desde la octava de pascua hasta la exaltación de la santa cruz, los canónigos y las hermanas harán ayuno los lunes, miércoles y viernes. Los conversos estarán obligados a ayunar sólo los viernes y los ayunos solemnes.
Desde la exaltación de la Cruz hasta la pascua, con excepción de los domingos se observará ayuno perpetuo.
Los conversos, que se ocupan de los trabajos más pesados, ayunarán solo los miércoles, los viernes y los ayunos solemnes, y durante todo el adviento. Pero si están ejecutando trabajos livianos, según el arbitrio del prior, ayunen tal como los canónigos y las hermanas.
Desde la octava de pascua hasta las calendas de octubre podrá el prior suavizar el ayuno. Según el criterio del prior, el ayuno será siempre menos riguroso para los débiles, los ancianos y los adolescentes. A los que hubieren hecho una sangría les será lícito comer dos veces al día en los tres posteriores al hecho, siempre que no coincidan con uno de los ayunos principales.
Los que estén viajando a caballo, con el consentimiento del prior, no están obligados a ningún tipo de ayuno desde la octava de pascua hasta la exaltación de la cruz, salvo los viernes y los ayunos principales.
Los que viajan a pie podrán siempre comer dos refecciones diarias, con excepción del adviento y de los ayunos principales.
Lo mismo vale cuando estén demorados en algún lugar, y no puedan hacer el ayuno sin molestia de los acompañantes.
Los enfermos que no padezcan una enfermedad que disturbe el apetito o que debilite notablemente, no deberán cambiar ni el lecho ni la comida común. El prior será moderadamente indulgente con los casos que viere hayan de ser dispensados.
Los demás enfermos que no estén afligidos por una enfermedad grave o por una gran debilidad, ayunen en los ayunos principales y durante todo el adviento, según el juicio del prior.
abstinencia
Los clérigos se contentarán con una capa; un alba de lino; dos escapularios de lana; un escapulario de piel, o una piel; un vestido de piel sin capacho (juppa).
Queda al arbitrio del prior si en lugar del capucho podrá el prior proveer a los hermanos de una tercera túnica, pero en ese entonces no tendrán un vestido de piel, a no ser que este fuera de oveja o de cordero, medianamente gruesa.
El prior podrá conceder el uso de dos camisas tejidas de paño grueso, cuando lo viere conveniente. Además dos pantalones, dos medias de lana, cuatro también de lana pero sin sobrepiés; cuatro "sucuciones", dos "subtelares", dos botas "filtratae", y dos gorros de lana o de piel.
Cada uno se contentará con un colchón, una almohada de plumas que no exceda los dos pies de largo; dos frazadas de lana, un cobertor de oveja, todo confeccionado con simplicidad y sin adornos curiosos.
Los conversos se conformarán con las cosas antedichas, con idénticos aditamentos en lechos, calzados y sombreros. Pero no usarán ni birrete ni botas. El prior le podrá conceder el uso de botas por causa razonable. En su lugar se le conceda un par de otro calzado.
A las hermanas les será suficiente un camisón, dos "bindas", una túnica superior con capucho, y dos inferiores. Un escapulario de lana, una "guarnaccia" de piel, camisas, tejidos, ropa de cama, calzados, sombreros, en todo a pie de igualdad con los clérigos.
Los vestidos de lana serán de color natural, no teñidos. Nadie murmure ni pleitee por el color o por el grueso de los vestidos. No prohibimos los vestidos confeccionados de paño, lana o lino.
A los enfermos que están en el lecho de la enfermedad les estará permitido usar frazadas de lana y lecho de plumas.
El prior podrá añadir lo que juzgue conveniente tanto en vestidos como en ropa de cama, como en prendas para cubrir la cabeza o los pies. Cuidando guardar la honestidad y la evidente necesidad y no caer en la voluntad de vestir cosas curiosas.
El prior no atienda en esta materia la mala voluntad de los ciegos, sino que condescienda con la necesidad de los indigentes, Piense que, según el ejemplo apostólico, hay que repartir a todos con temor del Señor, según la necesidad de cada uno.
A los canónigos no estará permitido usar alba sino en capitulo, en coro, en los divinos oficios y en el servicio del altar. Pueden también llevarla cuando van y vienen de la iglesia para el divino servicio, con agua o fuego u otras cosas necesarias para el culto. Si alguno sale de la iglesia con el alba no será obligado a quitársela mientras esté en el servicio de Dios. Y nadie use albas demasiado finas o suntuosas. Ni las reciba de otros, por más que fueren regaladas.
El prior y los demás hermanos tienen prohibido sentarse a conversar con mujeres vistiendo alba y sin llevar la capa.
la admisión
No será recibido a la profesión ni un usurero ni un sospechoso de herejía, ni el detentor de cosas ajenas. Tampoco se les recibirá para su sepultura si no satisficieren congruamente.
Apenas los hermanos sean notificados hagan una diligente y solícita investigación de los candidatos antes de proceder a la admisión.
En caso de que un hermano o hermana joven se acercare por vez primera a la religión, que viva como huésped al menos tres o cuatro días, en los cuales conviva exponiendo sus cualidades. Se les pondrá sobre aviso acerca de los caminos ásperos y duros que conducen a Dios. Si estuviere de acuerdo se lo presentará al capítulo, donde solicitará licencia e implorará ser admitido.
Puesto de pie el prior lo interrogará diciéndole si quiere probar en la orden y si quiere permanecer en ella hasta el fin de la vida.
Si respondiere afirmativamente será recibido en la congregación para ser probado en paciencia y doctrina.
Completado el tiempo de la probación si permaneciere en el propósito de perseverar en la orden, se le expondrán o leerán las reglas que deberá observar. Terminada su exposición o lectura, se le dirá:
He aquí la regla que deberás observar. Si quieres guardarla, entra. Si no quieres, vete con toda libertad.
Si constare que está decidido a observar la regla, será presentado al capítulo. Y tal como lo hizo al inicio, volverá a implorar misericordia. Luego, ante el altar hará la profesión en las manos del prior, ofreciéndose a sí mismo a Dios y a la iglesia, prometiendo estabilidad de lugar, perpetua castidad, vivir sin propiedad y guardar fielmente obediencia, según Dios y esta regla, al prior y a sus sucesores.
Si poseyera algunas cosas temporales, debe disponer u ordenar de ellas antes de su profesión, de modo que al momento de emitirla no haya reservado nada para sí.
Nadie sea recibido a la profesión antes de haber terminado el año de la probación. El prior y el capítulo, por evidente utilidad, pueden dispensar a personas regulares u otras, y emitir entonces la profesión terminado el medio año de la probación.
Nadie será admitido a la profesión sin habérsele antes leído los capítulos de la regla, sin haberle hecho el interrogatorio acostumbrado.
Si alguno fuere juzgado por el gremio como menos apto o idóneo, una vez completa do el año de la probación, puede el mismo prior con la deliberación del capitulo, usar con él de misericordia, y esperar algún tiempo más. Si es que esto puede hacerse sin daño para la casa. Conste que no prohibimos esto de ninguna manera.
Concedemos que la misma práctica puede valer para una persona idónea cuando no quisiere alargar el tiempo por voluntad propia, sino movido por evidente necesidad o utilidad.
El varón no podrá ser admitido a la profesión antes de los 14 anos. La mujer antes de los 13. Para la dispensa de edad se deberá obtener licencia de dos priores de nuestra orden.
En la orden no admitimos ni vasallos ni abogados, ni vicedueños, ni patronos, sin especial licencia de la sede apostólica, del capítulo general de nuestra orden. Porque de allí pueden sobrevenir saqueo y destrucción de los bienes de la iglesia.
Si alguna iglesia de la orden cayera alguna vez en tener derecho de vasallaje, el prior y su capítulo se desprenderán de él lo antes posible.
el trabajo
Dado que la ociosidad es enemiga del alma, ordenamos que los canónigos distribuyan el día entre el trabajo manual y la lectivo divina.
Establecemos, pues, que se ocupen en el trabajo manual desde el capítulo hasta la hora de nona, o bien desde nona hasta dada la señal para la hora de vísperas. Pero estarán obligados a obedecer al prior cuando dispone más tiempo de trabajo, movido por evidente utilidad o necesidad.
Pero el prior deberá disponer y ordenar el trabajo de tal modo que evidencie buscar solo el bien de las almas y no de todo justo motivo para la murmuración de los hermanos .
Si alguno hubiere que no quisiere o no pudiere meditar ni leer, se le asigne algún trabajo para hacer, para que no ande vagando.
Cuando los hermanos enfermos o débiles debieren trabajar, se les encomiende tales obras como para que ni estén ociosos ni se vean oprimidos por la violencia del esfuerzo. El prior deberá tener en cuenta sus limitaciones.
Los conversos y las hermanas trabajarán todos los días, con excepción de los domingos y las solemnidades, días en los que no se está obligado a trabajar según el reglamento. Pero no serán tardos en obedecer si en tales días se les manda realizar algún trabajo por alguna causa razonable.
Eximimos de la ley del trabajo a quienes el prior determinare, sea por alguna utilidad temporal o espiritual o por otra causa razonable.
Si alguno, cuando descasare del trabajo fuere hallado reincidente en contar fábulas, cosas fútiles, en charlas ociosas, y si no se hubiere querido enmendar luego de reiteradas correcciones, quedará al arbitrio del prior imponerle un digno castigo.
castidad
El prior o el sacerdote por él designado oirá las confesiones de las hermanas a través de una reja de hierro, y de ningún otro modo. En caso de que la hermana que tuviere que confesarse esté enferma, podrá hacerlo en presencia de al menos siete hermanas.
Si el prior o el mencionado hermano tuvieren que trasponer las puertas del monasterio de las hermanas por alguna utilidad u ocasión especial, que lo acompañen al menos tres hermanas de buena fama y de modo de no perderlo nunca de vista.
Salvo que varias personas, con la licencia del prior, tuvieren que entrar al monasterio para realizar algún trabajo y obra necesaria, o si existiere inminente peligro de incendio o de ladrones, o si el prior o el sacerdote entrare al locutorio con otra persona que quisiere visitar a alguna de las hermanas.
Si alguno de los hermanos o hermanas, lo que Dios no permita, fuere encontrado en manifiesto vicio de fornicación sea privado del contacto con la comunidad y expulsado de la casa sin esperanza de regreso. Si el tal fuere el prior, que no lo quiera Dios, no se le preste desde ese momento más obediencia, y no hable nadie con él mientras permanezca en la casa.
No será admitida en la comunidad de las hermanas ni mujer embarazada, ni de aspecto sospechoso. Si hubiere sido por acaso, admitida, será expulsada.
Ninguno de entre los hermanos o hermanas reciba persona alguna para enseñarle algún tipo de arte o ciencia en letras, a no ser que sea del mismo sexo y de nuestra orden.
Queriendo que estas prescripciones de la regla escrita permanezcan invioladas e incorruptas, establecemos que las correcciones y preceptos hechos por los visitadores de la orden, según los reglamentos de visita por nosotros instituido, sean observadas tanto por el prior como por los hermanos, como por nosotros mismos confirmadas.
Porque no todas las cosas necesarias pueden estar comprendidas en la presente regla, ordenamos que todo lo que fuere razonablemente establecido por el prior y por el capítulo de cualesquiera de vuestras iglesias, sean observadas tanto por los hermanos como por el mismo prior, salva siempre las correcciones que pudiere hacer la sede apostólica.
Al aprobar la presente regla antes transcrita, concedemos que los laicos letrados que hubieren recibido de vosotros el hábito regular, puedan ser tonsurados como clérigos. Y a éstos hermanos, así como a otros que vieran ser idóneos. les será permitido predicar la palabra de Dios a los fieles que a ellos se acercaren.
Si el obispo diocesano celebrare alguna ordenación, los hermanos que hayan de ser ordenados recibirán de él la ordenación. Si por el contrario aquél no las celebrare, les será lícito recurrir al obispo católico que prefirieren, siempre que esté en gracia y comunión con la sede apostólica. Este tal los consagrará, apoyado en nuestra autoridad.
Esta regla será leída todos los meses ante los hermanos reunidos.
Nadie osará transgredir este escrito por nosotros corregido, confirmado y concedido. Nadie ose temerariamente contradecirlo. Si alguien lo intentare caerá en la indignación de Dios omnipotente y en la de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.
En Rieti, el 1º de setiembre del año de la encarnación del Señor 1231, quinto de nuestro pontificado.