ESTATUTO DE UNA FRATERNIDAD DE PENITENTES

hacia el año 1215

Este ensayo de reproducción de un "propósitum" primitivo, reproduce los pasajes más antiguos del "memoriale", omitiendo los incisos interpolados.

 

Los hombres que pertenecieren a esta fraternidad vestirán de una tela humilde y sin teñir, cuyo precio no exceda el de seis monedas.

Tendrán túnicas enterizas, no abiertas como llevan los seglares.

Las hermanas se vestirán con idéntica humildad, teniendo además un tocado de lino, sin pliegues.

Tanto hermanos como hermanas usarán solamente pieles de oveja.

No asistirán a fiestas deshonestos, a espectáculos o coros.

No darán regalos a los comediantes y prohiban hacerlo a sus familias.

Todos se abstendrán de comer carne, salvo los domingos, martes y jueves y en caso de enfermedad o de recurrir alguna solemnidad.

Los días quo no sean de ayuno podrán comer queso y huevos.

Se contentarán con almuerzo y cena, con excepción de los débiles, enfermos y viajeros.

Para los sanos tanto la comida como la bebida será tomada parca y temperadamente.

Antes y después de almuerzo y cena recitarán el padrenuestro, y darán gracias a Dios.

Desde la pascua de resurrección hasta la fiesta de todos los santos ayunarán todos los viernes. Desde la fiesta de todos los santos, hasta la pascua ayunarán miércoles y viernes, observando también todos los otros ayunos que la Iglesia prescribe para todos los fieles.

Ayunarán todos los días durante la cuaresma de S. Martín y durante la cuaresma mayor.

Las hermanas embarazadas podrán abstenerse de los ejercicios corporales hasta el día de su purificación.

Los que trabajan en trabajo pesado podrán comer tres veces al día desde la pascua de resurrección hasta la fiesta de la dedicación de San Miguel. Cuando trabajan para otros podrán comer de todas las cosas que les pongan delante.

Todos dirán diariamente las siete horas canónicas, a saber: maitines, prima, tercia, sexta, nona, vísperas y completas.

Los iletrados dirán 12 padrenuestros por maitines, y siete padrenuestros con gloria patri para cada uno por cada una de las otras horas. Y los que lo saben reciten el Credo in Deum y el Miserere mei Deus en prima y en completas.

Los enfermos no estén obligados a recitar las horas.

Todos asistirán a maitines en las cuaresmas de San Martín y en la Mayor.

Hagan la confesión de sus pecados tres veces al año. Reciban la comunión en la Natividad del Señor, en Pascua de Resurrección y en Pentecostés.

No tomen nunca un arma mortal contra alguien ni lleven armas mortales consigo.

Todos se abstendrán de los juramentos solemnes, y evitarán los juramentos en el lenguaje corriente.

Cada uno anime a su familia a servir a Dios.

Todos los hermanos y todas las hermanas se reunirán una vez por mes en las iglesias que notifiquen los Ministros y allí oigan las cosas de Dios.

Cada uno deberá dar al tesorero un denario que será luego distribuido entre los hermanos y hermanas pobres y sobre todo entre los enfermos, y luego entre otros pobres, y también se ofrezca del mismo dinero a la iglesia.

Si fuera posible tengan un varón religioso instruido en la palabra de Dios que los amoneste y anime a perseverar en la penitencia y hacer obras de piedad.

Si algún hermano o hermana enfermare , los ministros visitarán al enfermo y lo amonestaran a la penitencia y del fondo común proporcionarán a los indigentes lo que fuere necesario para el cuerpo.

Si alguno partiere de este mundo se notificará a los hermanos y a las hermanas para que asistan a su sepultura. Luego un presbítero dirá una misa por el difunto dentro de los ocho días de su defunción. El que sabe el salterio recitará cincuenta salmos. Los demás dirán cien padrenuestros.

Todos los que tiene derecho a ello, harán testamento y dispongan de sus cosas, de modo que nadie parezca interesado.

Los ministros, según su parecer, harán las paces entre hermano y hermano o entre los extraños. Si fuere necesario se recurrirá al consejo del Señor obispo.

Si hermanas o hermanas son vejados por los poderes públicos contra el derecho, o privilegio, los ministros actuarán según su parecer, con el consejo del señor obispo.

Cada cual deberá aceptar y ejercer fielmente los ministerios y otros oficios que les fueren impuestos, aunque cada uno tiene derecho a descansar de su oficio pasado un ano.

Cuando alguien pidiere entrar en esta fraternidad los ministros examinarán diligentemente su condición y oficio, exponiéndoles las obligaciones de esta fraternidad. Antes de ser admitido deberá pagar sus deudas, se reconciliará con su prójimo y se pondrá al día con los diezmos.

A quienes cumplan tales requisitos se los recibirá de modo que prometa observar todo lo que aquí está escrito durante todo el tiempo de su vida.

Nadie podrá salir de esta fraternidad a no ser que ingrese en religión.

No será admitido ningún hereje ni nadie con fama de herejía.

Las mujeres casadas no serán admitidas sin el consentimiento y la licencia de los maridos.

Los hermanos y las hermanas incorregibles, expulsados de la fraternidad no serán nuevamente admitidos sino con el consentimiento de la parte mayor y más sana de los hermanos.

Los ministros castigarán las culpas manifiestas de los hermanos y de las hermanas, y si alguno se demostrare incorregible, será expulsado con el consejo de algunos hermanos de la fraternidad.

Si alguien supiere de algún escándalo ocasionado por hermanos o hermanas, debe a comunicárselo al ministro.

Los ministros tienen potestad para dispensar de todas estas cosas aquí escritas a todos los hermanos y hermanas, siempre que así lo viera conveniente.

Cada año los hermanos elegirán dos ministros, un tesorero fiel y mensajeros.