CÁNONES MONÁSTICOS
DE RÁBULA,OBISPO DE EDESSA
1. Los hermanos-monjes no visiten las aldeas. Solamente podrán viajar los ecónomos y éstos mantendrán siempre una conducta monástica.
2. Cuando el ecónomo vaya a una aldea o a una ciudad, no ande dando vueltas por las casas de los seglares y no pernocte en ellas, procure mejor una Iglesia o un monasterio cercano.
3. Los monjes no beban vino para no blasfemar. En lo posible no compren ni beban vino jamás.
4. Los monjes no posean en propiedad ni ovejas ni cabras, ni caballos ni otros animales, con excepción de un asno o un par de bueyes para sembrar lo necesario para su vida y para socorrer a los necesitados.
5. En los monasterios no haya libros que no sean conformes a la fe de la Iglesia.
6.Reciban con alegría a los huéspedes y no cierran la puerta en la cara a ninguno de los hermanos.
7. No está permitido que alguien compre o venda cualquier cosa que fuera sin la orden del superior del monasterio y de los tres hermanos que lo siguen en autoridad.
8. No está permitido que uno haga una donación superior a tres pedazos de pan, sin la orden del superior del monasterio.
9. No está permitido robar a un miembro del monasterio. Si alguno fuese hallado robando, pasará de su puesto al decimoquinto entre los hermanos. Si se trata de un sacerdote pase a ser el último de los sacerdotes, y si ya fuere el último, por tres años padecerá la pena prescrita en el canon de la penitencia. Si se encuentra a alguien que roba habitualmente, será expulsado del monasterio, no sea que se contagie todo el cuerpo de la fraternidad.
10. No está permitido que uno levante la mano contra su compañero; quien se atreva a pegar el compañero, descenderá del suyo al duodécimo puesto entre los hermanos. Quien ofende, se mofa, o provoca riñas, descienda del suyo al sesentavo puesto entre los hermanos.
11. No está permitido comer fuera del cenobio, con excepción de los enfermos.
12. No está permitido a nadie comer a lo largo del día sin la bendición del superior del monasterio.
13. No está permitido pernoctar fuera del monasterio, a excepción de los ecónomos.
14. No está permitido permanecer en el monasterio quien fuera sorprendido en adulterio, a menos que se arrepienta de sus pecados, aceptando el canon de la penitencia y no sea reincidente. Par una acusación de tal especie no estará permitido aceptar el testimonio de un solo testigo.
15. No está permitido que un monje que vive en el monasterio preste algo a interés, ni siquiera utilizando sus propios bienes.
16. No está permitido que los que dirigen un monasterio obren con parcialidad.
17. No está permitido que uno vaya al huerto y tome algo sin el permiso de los encargados.
18. No está permitido que alguien coma con un pariente, llegado al monasterio fuera del tiempo establecido y sin la bendición del superior del monasterio.
19. No está permitido que un monje se una a su compañero y ultrapase el umbral de la puerta sin licencia del superior del monasterio.
20. No está permitido que uno vaya fuera para un negocio personal o se dirija a la casa de sus parientes sin la licencia del superior del monasterio.
21. Una vez que un hermano novicio se convierte en monje, por tres años no saldrá del monasterio sin la licencia del superior del monasterio.
22. Nadie abandonará la penitencia impuesta por el superior del monasterio, a no ser en casos de enfermedad.
23. Todos los años, en el mes de Ilul conviene celebrar la Eucaristía con vigilia, servicio litúrgico y fiesta. El superior del monasterio distribuirá los oficios del monasterio; con amor fijará las semanas para los hermanos a fin de que no haya disputas y ofensas entre ellos.
24. No está permitido que el superior del monasterio desatienda el servicio litúrgico y de las bendiciones
25. No está permitido que alguien hable durante el servicio litúrgico y la oración, ni siquiera el superior del monasterio y, sin necesidad, ni siquiera a mesa, durante las refecciones.
26. No está permitido que alguien descuide la oración.
27. No está permitido que un monje coma con mujeres por ningún motivo, ni siquiera son madre o hermana.
28. No está permitido que los monjes vayan a un banquete o a una fiesta y tampoco que hagan de padrino o participen del bautismo se los seglares.
29. No está permitido que un monje vaya a la ciudad o a una aldea para comer; comerá en la casa donde se encuentra. No saldrá fuera por las calles o por las casas por motivo de su estómago, deshonrando su santo hábito.
30. No está permitido admitir confinados en un monasterio con muchos miembros, ni que se establezcan dos reglas en el monasterio.
31. No está permitido que alguien que aporta parte del patrimonio familiar, diga que es su propiedad o que porque él ha donado su patrimonio al monasterio desprecie a los hermanos o que por tal motivo tenga una autoridad mayor en el cenobio.
32. No está permitido que alguien que conozca algún oficio exija un mayor consideración de quien no lo sepa; si alguien es sabio e instruido, no se encumbre sobre los que están saben menos, por el contrario, haga todo por la gloria de Dios y en él solamente ponga su confianza.
33. No está permitido que sean nombrado ecónomos del monasterio sino las personas justas y leales, castas y estimadas, de buena conducta y no ávida de ganancias.
34. El superior del monasterio cuide del servicio de la comunidad y del buen orden de la fraternidad: del mismo modo hagan quienes lo siguen en autoridad, se preocupen de la administración de cada cosa de modo que no falte nada al monasterio.
35. Las salidas y las entradas de todas las transacciones hechas en la comunidad dependen del superior del monasterio y de los tres que lo siguen en autoridad. En tiempo oportuno se verá si hay déficit o superávit.
36. No está permitido que un miembro del monasterio done un bien del monasterio a sus parientes. El patrimonio del monasterio es una gracia de Nuestro Señor. Quien lo regalase o lo dilapidase se causaría un mal a sí mismo y a los propios parientes.
En vuestra consideración hemos escrito estos cánones sobre las reglas y cánones del monasterio de vida cenobítica.
Terminan los cánones monásticos de Rábula.
AMONESTACIONES PARA LOS MONJES,
DE MAR RÁBULA, OBISPO DE EDESSA
1. Los monjes estén muy atentos a que en ningún modo entren mujeres en los monasterios.
5. Los monjes no se dejen crecer los cabellos y no lleven consigo un cuchillo, a no ser aquellos que viven solitarios y no salen de su lugar.
6. Los ecónomos que salen del monasterio por un encargo no usen vestidos de pieles: tampoco lo haga ninguno de los hermanos fuera del monasterio, para no ultrajar el honor del hábito.
7. Ninguno de entre los monjes imparta el aceite, sobretodo a las mujeres; si alguno tuviera manifiestamente el carisma, imparta el aceite a los hombres; si hubiera mujeres que tuvieran necesidad, se lo mandarán por medio de sus maridos.
8. Las fiestas conmemorativas en los monasterios no se celebren invitado a seglares; participen solamente los hermanos del monasterio.
11. No se concluyan en el monasterio negocios de compra y venta, con excepción de lo que fuera requerido de sus necesidades, evitando toda codicia.
12. Ninguno de los hermanos del monasterio posea algo en privado, aparte de las cosas comunes que usa bajo la autoridad del superior del monasterio.
13. Los superiores de los monasterios no permitan a los hermanos encontrarse con sus parientes, de salir o de visitar a sus familias, para que no disminuya su celo.
14. Los hermanos no abandonen los monasterios con el pretexto de enfermedad, vagando por ciudades o aldeas; antes bien soporten sus tribulaciones dentro de sus monasterios por amor de Dios.
15. Los monjes no se ausenten de su sede y no asuman causas por cuenta de extraños, ni recorran las ciudades, ni se presenten ante los jueces.
16. Con la excusa de una ocupación o de una actividad, los monjes no descuiden los tiempos asignados al servicio litúrgico, de día y de noche.
18. Ningún hermano viva solo, a menos que no haya dado prueba de su conducta por un largo período de tiempo.
19. Ningún monjes de a nadie una respuesta de la Escritura.
20. Ninguno de los monjes que no sea sacerdote o diácono, pretenda distribuir el Santísimo.
21. Cuando los sacerdotes y diáconos de los monasterios deban encargarse de iglesias en la aldeas, los superiores de los monasterios las encomienden a quienes hubieren demostrado que son capaces de guiar una fraternidad. Estos vivirán en sus iglesias.
22. No se conserven en los monasterios huesos de los mártires; si alguno los tuviera, los traerá a nuestra presencia. Si fueren genuinos serán venerados en los relicarios; en caso contrario serán puestos en el cementerio.
23. Todos los monjes que quieran preparase sus ataúdes, los mantendrán escondidos bajo tierra, para que no queden a la vista.
24. Cuando un hermano o un superior de un monasterio se va de este mundo, lo sepultarán solamente los hermanos del mismo monasterio, con sosiego; si no son suficientes, llamen a los hermanos de un monasterio cercano, pero no reúnan gente de las aldeas o laicos para la procesión.
25. Si alguno vende trigo a beneficio del monasterio, no cobre más de cuanto se suele pagar en la presente zafra; lo venda a un precio tal que no parezca avaro en nombre del monasterio.
26. Nadie reciba a un hermano que pase de un monasterio a otro sin la autorización del superior junto al cual se encontraba.