JURAMENTO DE LOS SIERVOS DE MARÍA

Alejandro, obispo, siervo de los siervos de Dios, a los queridos hijos, el prior y los hermanos de la bienaventurada Virgen de Monte Senario, vulgarmente llamados Siervos de Santa María, de la Orden de San Agustín en la diócesis de Florencia, salud y apostólica bendición.

Agradable a los ojos de Dios y bien considerada por los hombres, vuestra religión nos induce a mirar con benévolo favor a quienes, abandonadas las seducciones del mundo, quieren servir a Dios por la observancia regular. Por ello aprobamos, en cuanto dignamente podemos, vuestros pedidos.

Estamos, pues, gratamente de acuerdo con vuestras justas súplicas, y siguiendo el ejemplo de nuestro predecesor, de feliz memoria, el Papa Inocencio, recibimos bajo la protección del bienaventurado Pedro y la nuestra propia, tanto a vuestras persona, como al lugar donde vivís dedicados al divino servicio, con todos los bienes que actualmente razonablemente poseéis y con los que en el futuro, con la gracia de Dios, con justicia podréis adquirir.

Tal como lo afirmáis, el obispo de Florencia, de buena memoria, os concedió con autoridad ordinaria, vivir en ese lugar perpetuamente algunos estatutos regulares, saludables y honestos, bajo la observancia de la regla de S. Agustín. Lo cual fue confirmado por el cardenal Raynerio, de visita como legado por aquella región. Así consta en documentos librados en la ocasión.

Manteniendo lo actuado como valedero y aceptable, confirmamos con autoridad apostólica, tanto lo hecho por el obispo como por el cardenal antedichos. Y lo dotamos del privilegio del presente escrito.

Adjuntamos el texto siguiente, teniendo como testigos a los presentes.

"En el nombre de Dios, Amén.

En el ano 1255, en las nonas de octubre, décima indicción, tenemos la alegría de notificar por el presente escrito que:

el hermano Filiolo, prior de la Iglesia del Monte Senario y los demás hermanos de ese lugar, llamados Siervos de Santa María, reunidos en la ciudad de Florencia, en el lugar de la orden llamado Caragio, a saber: el hermano Alejo, el hermano Ricovero, el hermano Benigno, el hermano Ui, el hermano Buenaventura, el hermano Rogerio, el hermano Juan, el hermano Clemente, el hermano Bartolo, el hermano Albertino, el hermano Nicolás, el hermano , el hermano Cambio, el hermano , el hermano Buena , el hermano Ildebrando, el hermano Benito, el hermano ; todos y cada uno, para honra de Dios omnipotente y de nuestro Señor Jesucristo, su hijo; para honor de la santa e inviolada madre de Dios, María, y de todos los santos y santas de Dios;

los predichos hermanos con la licencia (parábola) y consentimiento del prior y rector; y el prior con consentimiento, voluntad, licencia y (parábola) de los predichos hermanos:

con libre y espontánea voluntad prometieron e hicieron voto, a Dios omnipotente y a la bienaventurada María, que jamás, por sí el prior o el custodio o cualesquiera de los hermanos, o por intermedio de síndico o procurador o por cualquier otra persona, poseerán o harán a los demás poseer para su dominio o cuasi dominio, ni cosa alguna que pertenezca o parezca pertenecer a la orden.

Y si por acaso aconteciere que alguien, de algún modo, quisiere o dispusiere regalar o transferir inmuebles al capítulo o gremio de los hermanos, o a su síndico o procurador, no podrán estos bienes llegar a ser del dominio o propiedad de los hermanos, ni del capítulo o gremio ni de ninguna persona en particular, tal como fue expresado.

Por el contrario, apenas donadas, inmediatamente y sin demora, pasen a ser propiedad del señor Papa y de la sacrosanta iglesia romana, aunque de tal modo que el señor obispo en cuyo obispado está situado o situados los bienes inmuebles donados, tengan total y plena jurisdicción sobre ellos. Y suyos serán todos los frutos y utilidades recogidos en ellos. De ellos podrá dicho obispo disponer como mejor pareciere, tanto en lo que respecta a los sufragios por el oferente como a las limosnas para los hermanos de la orden o convento y esto solo para las necesidades del momento.

Y contra esta promesa y voto no podrá hacerse nada en contrario, ni para trampearlos, ni para pedir algún privilegio o letras al señor Papa que puedan transgredir o cambiar lo predicho. Por el contrario, deberá ser observado y mantenido inviolablemente por los siglos de los siglos.

Si alguno de los mencionados hermanos, o algunos de lo que están o estarán en dicha religión, o fraternidad o gremio, se atreviere a estar contra las cosas

predichas, incurra en la maldición de Dios omnipotente, y del Señor nuestro Jesucristo, y de la bienaventurada Siempre virgen María y de todos los santos y santas de Dios, y ocupe su lugar junto al malvadísimo Judas Iscariote.

Más aún: el prior y cada uno de los hermanos firmantes, prometieron hacer observar y cumplir todas y cada una de las cosas antedichas.

Y ante mí, notario receptor en este capítulo, renunciaron a todas las decretales y decretos, a todo el derecho de los cánones, y a todo el auxilio de las leyes de las que se podrán valer en contra de las cosas prometidas.

Fue este acto realizado en la iglesia de los hermanos, situada cerca de la ciudad de Florencia, en el lugar llamado Casagio, estando presentes los testigos : Aldo Baldonio de Aguillaria, Rugerio, hijo de Romeo de Antilla, y Rustiquino, hijo de Gerardo del pueblo de San Féliz de la Plaza, y Bonfantino, hijo de San tiago de

Yo Manfredo, de Gerardo, Juez y notario, asistí y fui rogado de labrar escritura pública."

Dado en Letrán, el día décimo de las calendas de abril, el año segundo de nuestro pontificado.